Micelio
Auto3 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Providencia Judicial
  • Corrección por error aritmético en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
Aclaración De Auto
  • Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, en la parte resolutiva o influyan en ella
Aclaración De Providencia
  • Procedencia excepcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 rechazó una solicitud de aclaración formulada por el director jurídico (E) del Ministerio de la Protección Social respecto al Auto 2049/24 pero decidió de oficio aclarar el fundamento 98 y los numerales 6.1 y 6.2 del resolutivo sexto de la precitada providencia, en el entendido que dichas órdenes deberán cumplirse dentro de los dieciocho (18) días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia.

Así mismo, dispuso corregir los numerales 5.1 del ordinal quinto, numeral 6.5 del ordinal sexto, el ordinal séptimo y el ordinal cuarto, todos de la parte resolutiva, del Auto 2049/24.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. Rechazar la solicitud de aclaración presentada por el director jurídico (E) del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con las siguientes peticiones, por las razones expuestas en esta providencia:
  2. i) "Se aclare la naturaleza del Auto 2049 de 2024 respecto del del ordinal
  3. quinto. relativo a "Dar apertura a un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social" (...)".
  4. ii) "Se aclare el numeral 6.4 del ordinal
  5. sexto. del Auto 2049 de 2024, indicando de manera expresa, si en esta oportunidad la Sala está coadministrando y legislando respecto de una facultad conferida al Ministerio de Salud y Protección Social (...)".
  6. Segundo. Aclarar el fundamento jurídico 98, y los numerales 6.1 y 6.2 del resolutivo
  7. sexto. del Auto 2049 de 2024, en el entendido que dichas órdenes deberán cumplirse dentro de los dieciocho (18) días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia.
  8. Tercero. Corregir los siguientes numerales en la parte resolutiva del Auto 2049 de 2024:
  9. i) El numeral 5.1 del ordinal
  10. quinto. de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2024 de manera que la referencia al "considerando 128" se reemplace por "considerando 98".
  11. ii) El numeral 6.5 del ordinal
  12. sexto. de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2024 de manera que la referencia a "los literales a), b), d)" se reemplace por "los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 de este ordinal".
  13. iii) El ordinal
  14. séptimo. de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2024 de manera que la referencia a "los literales a), b), d) del ordinal
  15. tercero. de esta providencia" se reemplace por "los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del ordinal
  16. sexto. de esta providencia".
  17. iv) El ordinal
  18. cuarto. de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2024 de manera que la referencia al "Auto 28881 de 2023" se reemplace por "Auto 2881 de 2023".
  19. Cuarto. Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional asegurar que el texto del Auto 2049 de 2024 al que accede el público sea el texto corregido.
  20. Quinto. Informar al peticionario que contra esta providencia no procede ningún recurso.
  21. Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a comunicar este proveído, acompañando copia integral del mismo. Así mismo, proceda a notificar esta decisión por aviso, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.